CATASTRO
¿Qué es?
El
Catastro tiene importantes datos de tu propiedad.
Un Catastro
consiste en el levantamiento de la información de las características físicas
de un bien inmueble. Asimismo del registro de la información en el Módulo
de Catastro del Sistema de Información Territorial (SIT V2) en la Alcaldía.
Finalmente, se procede a la emisión del Certificado Catastral el cual
determina la
ubicación geográfica, características físicas y la valoración del bien inmueble.
¿Cuánto
demora?
Puede
demorar 10 días hábiles o más.
El tiempo de
duración del trámite es de 10
días hábiles, los cuales podrán incrementarse en caso de
requerirse información de otras áreas. La documentación debe ser presentada en
un fólder amarillo con nepaco o fastener en el orden establecido. Los
originales serán devueltos en ventanilla de recepción de trámites después de
verificar la fidelidad de las fotocopias.
TIPOS DE TRÁMITES EN ÁREA URBANA
ARTÍCULO 6º (Aprobación De Planos Urbanos). Para el proceso de aprobación de
planos urbanos se tomara en cuenta la siguiente clasificación: I. Aprobación de
Planos de Urbanización II. Aprobación de Planos de Regularización de
urbanizaciones en Asentamientos Consolidados III. Aprobación de Planos de
Regularización de lote IV. Aprobación de Planos de Subdivisiones y/o Anexión de
Lotes V. Ajustes y Complementaciones VI. Aprobación de Planos de Edificación
TIPOS DE TRÁMITES EN ÁREA URBANA
ARTÍCULO 6º (Aprobación De Planos Urbanos). Para el proceso de aprobación de
planos urbanos se tomara en cuenta la siguiente clasificación: I. Aprobación de
Planos de Urbanización II. Aprobación de Planos de Regularización de
urbanizaciones en Asentamientos Consolidados III. Aprobación de Planos de
Regularización de lote IV. Aprobación de Planos de Subdivisiones y/o Anexión de
Lotes V. Ajustes y Complementaciones VI. Aprobación de Planos de Edificación 4
I. APROBACIÓN DE PLANOS DE URBANIZACIÓN ARTÍCULO 7º (Aprobación de Planos de
Urbanización). Proceso de aprobación del Plano de Urbanización de propiedades
que cuentan con Título de propiedad, en el cual se debe establecer la
planificación de Áreas, destinando superficies de terreno para uso Residencial,
Vías, Áreas Verdes y Equipamientos. ARTÍCULO 8º (Condiciones Técnico -
Legales). Para la aprobación del plano de Urbanización, deberán sujetarse a los
lineamientos generales establecidos en los instrumentos de ordenamiento
territorial, bajo las siguientes condiciones: a. Los predios deberán estar
ubicados en el área urbana del D9. b. La propiedad a urbanizar contara con más
de 1.300 m2 de superficie c. Contar con Testimonio de Escritura Publica de
propiedad con Folio Real actualizado d. Contar tengan sus impuestos pagados de
las últimas 5 gestiones. e. Adecuarse a la estructura urbana planificada de uso
de suelos y planos sectoriales f. Que el fraccionamiento considere para lotes
intermedios una superficie mínima de 180.00 m2 y un frente mínimo de 8.00 m. g.
Que el fraccionamiento considere para lotes en esquina una superficie mínima de
250.00 m2 y el lado menor con un mínimo de 12.00 m. h. Bajo ningún concepto se
permitirá urbanizar y/o subdividir solamente una parte de la propiedad,
debiendo contemplar en el trazado de la urbanización y/o subdivisión, la
superficie total del terreno reconocido por el título propietario, los
porcentajes de cesión se aplicarán a ese total. ARTÍCULO 9º (Variación de
superficies). Se consignarán los siguientes porcentajes admisibles en la
variación de superficies en exceso o defecto del terreno, respecto a la
superficie consignada en Folio Real y Escritura Pública que cuente con
tradición, bajo las siguientes consideraciones: a. En Terrenos hasta 5000 m2 de
superficie, 2% de variación admisible. b. En Terrenos mayores a 5000 m2 de
superficie, 1% de variación admisible. ARTICULO 10º (Documentos que no consigna
superficie de terreno). Para los casos en que el Folio Real, Escritura Pública
o Minuta de transferencia reconocida por Notario de Fe Publica no consigne la superficie
del terreno, con carácter previo, la parte interesada deberá subsanar dicha
falencia en las instancias llamadas por Ley. ARTÍCULO 11º (Cesiones). En todo
proceso de Urbanización, necesariamente deberán ceder terrenos destinados a
vías públicas, áreas verdes y áreas de equipamiento, las cuales deberán ser
liberadas a dominio público, considerando: a. En forma previa a la aprobación
del proyecto urbano definitivo, el o los titulares del terreno deberá(n)
suscribir en favor del GAMC, las minutas traslativas de dominio de las áreas de
cesión a título gratuito. b. El cálculo de cesiones se realizará sobre la
Superficie Útil urbanizable del terreno. 5 c. En concordancia de la Ley
Municipal 167/2016, los instrumentos técnicos urbanos municipales, y el presente
reglamento los porcentajes de cesión para el distrito 9, involucran áreas para
vías, áreas verdes y equipamientos será de un total 44% de manera global. d. No
forman parte de cesiones las áreas No Urbanizables, las Áreas de protección,
tampoco los terrenos inundables, franjas de seguridad de ríos, riachuelos,
vertientes naturales, manantiales, superficies deslizables y depresiones con
pendientes mayores a 60% o 30º, ni derechos de uso de las vías de servicios de
gas, electricidad, petróleo y otros, sin embargo, también deberán incluirse en
las escrituras traslativas de cesión en favor del GAMC de conformidad al
artículo 30 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos. ARTÍCULO 12º (Aplicación de
Porcentajes de Cesión para Urbanizaciones). Las cesiones serán calculadas en
base a la superficie útil urbanizable del terreno, bajo las siguientes
consideraciones: a. Para terrenos de 1301 m2 hasta 2.500 m2, cederán en el
porcentaje del 44% global, bajo la siguiente relación: 50% como mínimo en
terreno y el porcentaje restante en efectivo a valor comercial de acuerdo a
tabla de valores de cobro de impuestos actualizado. En caso de que el predio
sea afectado por la planificación de áreas públicas o vías estructurantes,
necesariamente la cesión deberá ser en terreno. b. Terrenos mayores a 2.500 m2
hasta 5.000 m2, cederán en terreno con el porcentaje de 32 % en forma global y
el resto cubrirán en efectivo a valor comercial hasta completar con el 44% de
cesión. c. Terrenos mayores a 5.000 m2, cederán el 44% global exclusivamente en
terreno, priorizando las áreas verdes y equipamientos. II. APROBACIÓN DE PLANOS
DE REGULARIZACIÓN DE URBANIZACIONES ARTÍCULO 13º (Aprobación de Planos de
Regularización de Urbanizaciones). Se procederá con la aprobación municipal de
los asentamientos consolidados que cuenten con Estructura Urbana Definida en
los Planos Sectoriales y se encuentren fraccionados con edificaciones, hasta la
fecha de promulgación de la Ley 167/2016. ARTÍCULO 14º (Condiciones Técnicas -
Legales). La aprobación de planos de Regularización de Urbanizaciones, deberán
sujetarse a los lineamientos generales establecidos en los instrumentos
técnicos de administración urbana y el presente reglamento, bajo las siguientes
condiciones: a. Que los predios estén ubicados en el área urbana del D9, en los
siguientes casos: 1. Tramites de Urbanización Pendientes. que hayan iniciado
antes de la promulgación de la Ley 167 y que hayan sido observados. que cuente
con más del 50 % de consolidación de edificaciones verificadas según foto aérea
2015. 6 2. Predios que se encuentren con Plano Sectorial Aprobado, que cuente
con más del 50 % de consolidación de edificaciones verificadas según foto aérea
2015. b. Que la propiedad a urbanizar tenga más de 1.300 m2 de superficie c.
Cuando los predios cuenten con documento que acredite el derecho propietario
del terreno, en los siguientes casos: 1. Predios que cuenten con título de la
totalidad del terreno 2. Que tenga Testimonio de Escritura Pública de propiedad
con Folio Real actualizado 3. Predios transferidos en su totalidad mediante
minutas reconocida ante notario de fe pública, de acuerdo con la tradición. d.
Que tengan sus impuestos pagados de las últimas 5 gestiones. e. No serán objeto
de regularización los predios en áreas no urbanizables. f. Bajo Ningún concepto
se permitirá urbanizar y/o subdividir solamente una parte de la propiedad,
debiendo contemplar en el trazado de la urbanización y/o subdivisión, la
superficie total del terreno reconocido por el título propietario, los
porcentajes de cesión se aplicarán a ese total. g. Que el fraccionamiento
considere; para lotes intermedios una superficie mínima de 180.00 m2 y un
frente mínimo de 8.00 m. h. Que el fraccionamiento considere; para lotes en
esquina una superficie mínima de 250.00 m2 y el lado menor con un mínimo de
12.00 m. i. Podrán ser aprobados lotes con frentes y superficies menores
consolidados con edificaciones anteriores, siempre y cuando cumplan las
siguientes condiciones técnicas: 1. Frente mínimo 5,00 m 2. Fondo neto
edificable 5,00 m, sin considerar el retiro de faja jardín. 3. Superficie útil
mínima 50 m2 en planta baja ARTICULO 15º (Documentos que no consigna superficie
de terreno). Para los casos en que el Folio Real, Escritura Pública o Minuta de
transferencia reconocida por Notario de Fe Publica no consigne la superficie
del terreno, con carácter previo, la parte interesada deberá subsanar dicha
falencia en las instancias llamadas por Ley. ARTÍCULO 16º (Variación de
superficies). Se consignarán los siguientes porcentajes admisibles en la
variación de superficies en exceso o defecto del terreno, respecto a la
superficie consignada en el Título de Propiedad, bajo las siguientes
consideraciones: a. En Terrenos hasta 5000 m2 de superficie, 2% de variación
admisible. b. En Terrenos mayores a 5000 m2 de superficie, 1% de variación
admisible. 7 ARTÍCULO 17º (Cesiones). Todo proceso de Regularización de
Urbanización consolidada, deberá ceder terrenos destinados a vías públicas,
áreas verdes y áreas de equipamiento, mismas que serán liberadas a dominio
público, considerando: a. En forma previa a la aprobación del proyecto urbano
definitivo, el o los titulares del terreno deberá(n) suscribir en favor del
GAMC, las minutas traslativas de dominio de las áreas de cesión, a título
gratuito. b. El cálculo de cesiones se realizará sobre la Superficie Útil
urbanizable del terreno. c. No forman parte de cesiones las áreas No
Urbanizables, las Áreas de protección, tampoco los terrenos inundables, franjas
de seguridad de ríos, riachuelos, vertientes naturales, manantiales,
superficies deslizables y depresiones con pendientes mayores a 60% o 30º,
inclusive en zonas especiales, ni derechos de uso de las vías de servicios de
gas, electricidad, petróleo y otros, sin embargo, también deberán incluirse en
las escrituras traslativas de cesión en favor del GAMC de conformidad al
artículo 30 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos. ARTÍCULO 18º (Aplicación de
Porcentajes de Cesión para la Regularización de Urbanizaciones). Se aplicarán
las cesiones del 44% de terreno, para la conformación de áreas públicas,
tomando en cuenta las condiciones técnicas, bajo el siguiente criterio: a. Para
terrenos mayores a 1.300 m2 hasta 5.000 m2, cederán en el porcentaje del 44%
global, bajo la siguiente relación: 50% como mínimo en terreno y el porcentaje
restante en efectivo a valor Catastral de acuerdo a tabla de valores de cobro
de impuestos actualizado. En caso de que el predio sea afectado por la
planificación de áreas públicas o vías estructurantes, necesariamente la cesión
deberá ser en terreno. b. Terrenos mayores a 5.000 m2, cederán el 44% global en
terreno, priorizando las áreas verdes y equipamientos, o pago en efectivo del
porcentaje faltante, bajo la siguiente relación 80% como mínimo en terreno y el
porcentaje restante en efectivo a valor catastral de acuerdo a tabla de valores
de cobro de impuestos actualizado. c. El porcentaje de cesión del 44%, será
considerado de forma global (Vías, Áreas verdes y equipamiento, en terreno o en
efectivo aplicando la relación proporcional 44/56, respecto del área
residencial, hasta cubrir el porcentaje correspondiente. d. No serán
reconocidos en la aplicación del presente artículo, los predios que estuviesen
ocupando áreas públicas planificadas, aunque cuenten con documentos de transferencia,
como tampoco asentamientos posteriores a la fecha de publicación de la Ley
Municipal Nº 167/2016 e. Excepcionalmente y cuando se verifique y justifique
que las propuestas de urbanizaciones no pudiesen efectivizar el porcentaje
reglamentario y esta superficie sea menor al lote mínimo de 180 m2, podrá
cancelar en efectivo a valor catastral, salvo se encuentre colindante a otra
área verde o de equipamiento. f. Los asentamientos que por razones de
adjudicación individual no tuvieran el derecho propietario de las áreas que se
consignan en los planos sectoriales como áreas verdes, parques y/o áreas de
equipamiento de uso común, se destinaran y registraran en favor del GAMC para
uso público, bajo el 8 concepto de consolidación en el marco de la Ley 247 –
803 y disposiciones afines.
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