CATASTRO

¿Qué es?

El Catastro tiene importantes datos de tu propiedad.
Un Catastro consiste en el levantamiento de la información de las características físicas de un bien inmueble. Asimismo del registro de la información en el Módulo de Catastro del Sistema de Información Territorial (SIT V2) en la Alcaldía. Finalmente, se procede a la emisión del Certificado Catastral el cual determina la ubicación geográfica, características físicas y la valoración del bien inmueble.

¿Cuánto demora?

Puede demorar 10 días hábiles o más.
El tiempo de duración del trámite es de 10 días hábiles, los cuales podrán incrementarse en caso de requerirse información de otras áreas. La documentación debe ser presentada en un fólder amarillo con nepaco o fastener en el orden establecido. Los originales serán devueltos en ventanilla de recepción de trámites después de verificar la fidelidad de las fotocopias.

TIPOS DE TRÁMITES EN ÁREA URBANA ARTÍCULO 6º (Aprobación De Planos Urbanos). Para el proceso de aprobación de planos urbanos se tomara en cuenta la siguiente clasificación: I. Aprobación de Planos de Urbanización II. Aprobación de Planos de Regularización de urbanizaciones en Asentamientos Consolidados III. Aprobación de Planos de Regularización de lote IV. Aprobación de Planos de Subdivisiones y/o Anexión de Lotes V. Ajustes y Complementaciones VI. Aprobación de Planos de Edificación


TIPOS DE TRÁMITES EN ÁREA URBANA ARTÍCULO 6º (Aprobación De Planos Urbanos). Para el proceso de aprobación de planos urbanos se tomara en cuenta la siguiente clasificación: I. Aprobación de Planos de Urbanización II. Aprobación de Planos de Regularización de urbanizaciones en Asentamientos Consolidados III. Aprobación de Planos de Regularización de lote IV. Aprobación de Planos de Subdivisiones y/o Anexión de Lotes V. Ajustes y Complementaciones VI. Aprobación de Planos de Edificación 4 I. APROBACIÓN DE PLANOS DE URBANIZACIÓN ARTÍCULO 7º (Aprobación de Planos de Urbanización). Proceso de aprobación del Plano de Urbanización de propiedades que cuentan con Título de propiedad, en el cual se debe establecer la planificación de Áreas, destinando superficies de terreno para uso Residencial, Vías, Áreas Verdes y Equipamientos. ARTÍCULO 8º (Condiciones Técnico - Legales). Para la aprobación del plano de Urbanización, deberán sujetarse a los lineamientos generales establecidos en los instrumentos de ordenamiento territorial, bajo las siguientes condiciones: a. Los predios deberán estar ubicados en el área urbana del D9. b. La propiedad a urbanizar contara con más de 1.300 m2 de superficie c. Contar con Testimonio de Escritura Publica de propiedad con Folio Real actualizado d. Contar tengan sus impuestos pagados de las últimas 5 gestiones. e. Adecuarse a la estructura urbana planificada de uso de suelos y planos sectoriales f. Que el fraccionamiento considere para lotes intermedios una superficie mínima de 180.00 m2 y un frente mínimo de 8.00 m. g. Que el fraccionamiento considere para lotes en esquina una superficie mínima de 250.00 m2 y el lado menor con un mínimo de 12.00 m. h. Bajo ningún concepto se permitirá urbanizar y/o subdividir solamente una parte de la propiedad, debiendo contemplar en el trazado de la urbanización y/o subdivisión, la superficie total del terreno reconocido por el título propietario, los porcentajes de cesión se aplicarán a ese total. ARTÍCULO 9º (Variación de superficies). Se consignarán los siguientes porcentajes admisibles en la variación de superficies en exceso o defecto del terreno, respecto a la superficie consignada en Folio Real y Escritura Pública que cuente con tradición, bajo las siguientes consideraciones: a. En Terrenos hasta 5000 m2 de superficie, 2% de variación admisible. b. En Terrenos mayores a 5000 m2 de superficie, 1% de variación admisible. ARTICULO 10º (Documentos que no consigna superficie de terreno). Para los casos en que el Folio Real, Escritura Pública o Minuta de transferencia reconocida por Notario de Fe Publica no consigne la superficie del terreno, con carácter previo, la parte interesada deberá subsanar dicha falencia en las instancias llamadas por Ley. ARTÍCULO 11º (Cesiones). En todo proceso de Urbanización, necesariamente deberán ceder terrenos destinados a vías públicas, áreas verdes y áreas de equipamiento, las cuales deberán ser liberadas a dominio público, considerando: a. En forma previa a la aprobación del proyecto urbano definitivo, el o los titulares del terreno deberá(n) suscribir en favor del GAMC, las minutas traslativas de dominio de las áreas de cesión a título gratuito. b. El cálculo de cesiones se realizará sobre la Superficie Útil urbanizable del terreno. 5 c. En concordancia de la Ley Municipal 167/2016, los instrumentos técnicos urbanos municipales, y el presente reglamento los porcentajes de cesión para el distrito 9, involucran áreas para vías, áreas verdes y equipamientos será de un total 44% de manera global. d. No forman parte de cesiones las áreas No Urbanizables, las Áreas de protección, tampoco los terrenos inundables, franjas de seguridad de ríos, riachuelos, vertientes naturales, manantiales, superficies deslizables y depresiones con pendientes mayores a 60% o 30º, ni derechos de uso de las vías de servicios de gas, electricidad, petróleo y otros, sin embargo, también deberán incluirse en las escrituras traslativas de cesión en favor del GAMC de conformidad al artículo 30 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos. ARTÍCULO 12º (Aplicación de Porcentajes de Cesión para Urbanizaciones). Las cesiones serán calculadas en base a la superficie útil urbanizable del terreno, bajo las siguientes consideraciones: a. Para terrenos de 1301 m2 hasta 2.500 m2, cederán en el porcentaje del 44% global, bajo la siguiente relación: 50% como mínimo en terreno y el porcentaje restante en efectivo a valor comercial de acuerdo a tabla de valores de cobro de impuestos actualizado. En caso de que el predio sea afectado por la planificación de áreas públicas o vías estructurantes, necesariamente la cesión deberá ser en terreno. b. Terrenos mayores a 2.500 m2 hasta 5.000 m2, cederán en terreno con el porcentaje de 32 % en forma global y el resto cubrirán en efectivo a valor comercial hasta completar con el 44% de cesión. c. Terrenos mayores a 5.000 m2, cederán el 44% global exclusivamente en terreno, priorizando las áreas verdes y equipamientos. II. APROBACIÓN DE PLANOS DE REGULARIZACIÓN DE URBANIZACIONES ARTÍCULO 13º (Aprobación de Planos de Regularización de Urbanizaciones). Se procederá con la aprobación municipal de los asentamientos consolidados que cuenten con Estructura Urbana Definida en los Planos Sectoriales y se encuentren fraccionados con edificaciones, hasta la fecha de promulgación de la Ley 167/2016. ARTÍCULO 14º (Condiciones Técnicas - Legales). La aprobación de planos de Regularización de Urbanizaciones, deberán sujetarse a los lineamientos generales establecidos en los instrumentos técnicos de administración urbana y el presente reglamento, bajo las siguientes condiciones: a. Que los predios estén ubicados en el área urbana del D9, en los siguientes casos: 1. Tramites de Urbanización Pendientes. que hayan iniciado antes de la promulgación de la Ley 167 y que hayan sido observados. que cuente con más del 50 % de consolidación de edificaciones verificadas según foto aérea 2015. 6 2. Predios que se encuentren con Plano Sectorial Aprobado, que cuente con más del 50 % de consolidación de edificaciones verificadas según foto aérea 2015. b. Que la propiedad a urbanizar tenga más de 1.300 m2 de superficie c. Cuando los predios cuenten con documento que acredite el derecho propietario del terreno, en los siguientes casos: 1. Predios que cuenten con título de la totalidad del terreno 2. Que tenga Testimonio de Escritura Pública de propiedad con Folio Real actualizado 3. Predios transferidos en su totalidad mediante minutas reconocida ante notario de fe pública, de acuerdo con la tradición. d. Que tengan sus impuestos pagados de las últimas 5 gestiones. e. No serán objeto de regularización los predios en áreas no urbanizables. f. Bajo Ningún concepto se permitirá urbanizar y/o subdividir solamente una parte de la propiedad, debiendo contemplar en el trazado de la urbanización y/o subdivisión, la superficie total del terreno reconocido por el título propietario, los porcentajes de cesión se aplicarán a ese total. g. Que el fraccionamiento considere; para lotes intermedios una superficie mínima de 180.00 m2 y un frente mínimo de 8.00 m. h. Que el fraccionamiento considere; para lotes en esquina una superficie mínima de 250.00 m2 y el lado menor con un mínimo de 12.00 m. i. Podrán ser aprobados lotes con frentes y superficies menores consolidados con edificaciones anteriores, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones técnicas: 1. Frente mínimo 5,00 m 2. Fondo neto edificable 5,00 m, sin considerar el retiro de faja jardín. 3. Superficie útil mínima 50 m2 en planta baja ARTICULO 15º (Documentos que no consigna superficie de terreno). Para los casos en que el Folio Real, Escritura Pública o Minuta de transferencia reconocida por Notario de Fe Publica no consigne la superficie del terreno, con carácter previo, la parte interesada deberá subsanar dicha falencia en las instancias llamadas por Ley. ARTÍCULO 16º (Variación de superficies). Se consignarán los siguientes porcentajes admisibles en la variación de superficies en exceso o defecto del terreno, respecto a la superficie consignada en el Título de Propiedad, bajo las siguientes consideraciones: a. En Terrenos hasta 5000 m2 de superficie, 2% de variación admisible. b. En Terrenos mayores a 5000 m2 de superficie, 1% de variación admisible. 7 ARTÍCULO 17º (Cesiones). Todo proceso de Regularización de Urbanización consolidada, deberá ceder terrenos destinados a vías públicas, áreas verdes y áreas de equipamiento, mismas que serán liberadas a dominio público, considerando: a. En forma previa a la aprobación del proyecto urbano definitivo, el o los titulares del terreno deberá(n) suscribir en favor del GAMC, las minutas traslativas de dominio de las áreas de cesión, a título gratuito. b. El cálculo de cesiones se realizará sobre la Superficie Útil urbanizable del terreno. c. No forman parte de cesiones las áreas No Urbanizables, las Áreas de protección, tampoco los terrenos inundables, franjas de seguridad de ríos, riachuelos, vertientes naturales, manantiales, superficies deslizables y depresiones con pendientes mayores a 60% o 30º, inclusive en zonas especiales, ni derechos de uso de las vías de servicios de gas, electricidad, petróleo y otros, sin embargo, también deberán incluirse en las escrituras traslativas de cesión en favor del GAMC de conformidad al artículo 30 de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos. ARTÍCULO 18º (Aplicación de Porcentajes de Cesión para la Regularización de Urbanizaciones). Se aplicarán las cesiones del 44% de terreno, para la conformación de áreas públicas, tomando en cuenta las condiciones técnicas, bajo el siguiente criterio: a. Para terrenos mayores a 1.300 m2 hasta 5.000 m2, cederán en el porcentaje del 44% global, bajo la siguiente relación: 50% como mínimo en terreno y el porcentaje restante en efectivo a valor Catastral de acuerdo a tabla de valores de cobro de impuestos actualizado. En caso de que el predio sea afectado por la planificación de áreas públicas o vías estructurantes, necesariamente la cesión deberá ser en terreno. b. Terrenos mayores a 5.000 m2, cederán el 44% global en terreno, priorizando las áreas verdes y equipamientos, o pago en efectivo del porcentaje faltante, bajo la siguiente relación 80% como mínimo en terreno y el porcentaje restante en efectivo a valor catastral de acuerdo a tabla de valores de cobro de impuestos actualizado. c. El porcentaje de cesión del 44%, será considerado de forma global (Vías, Áreas verdes y equipamiento, en terreno o en efectivo aplicando la relación proporcional 44/56, respecto del área residencial, hasta cubrir el porcentaje correspondiente. d. No serán reconocidos en la aplicación del presente artículo, los predios que estuviesen ocupando áreas públicas planificadas, aunque cuenten con documentos de transferencia, como tampoco asentamientos posteriores a la fecha de publicación de la Ley Municipal Nº 167/2016 e. Excepcionalmente y cuando se verifique y justifique que las propuestas de urbanizaciones no pudiesen efectivizar el porcentaje reglamentario y esta superficie sea menor al lote mínimo de 180 m2, podrá cancelar en efectivo a valor catastral, salvo se encuentre colindante a otra área verde o de equipamiento. f. Los asentamientos que por razones de adjudicación individual no tuvieran el derecho propietario de las áreas que se consignan en los planos sectoriales como áreas verdes, parques y/o áreas de equipamiento de uso común, se destinaran y registraran en favor del GAMC para uso público, bajo el 8 concepto de consolidación en el marco de la Ley 247 – 803 y disposiciones afines.


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